Sentencia nº 9747 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 56, F° 2972/2973, N° 845). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., llamada a integrar este Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 9747/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° 13129/13 (Sala II – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Recurso de Queja por Denegación de Recurso de Apelación en Expte. Nº B-273828/12: Desalojo: D.F., M.D. c/G., B.J. y G., G. delC.”

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial resolvió declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por las Sras. Blanca J. delV.G. y G. delC.G. con patrocinio letrado del Dr. C.A.V..

Para así resolver sostuvo que en fecha 30 de noviembre del 2012 el a quo dictó sentencia haciendo lugar a la demanda de desalojo en contra de las accionadas, notificando la sentencia al apoderado del actor y al letrado patrocinante de las accionadas, en el casillero de notificaciones, el día 4 de diciembre del 2012.

Concluyó que el recurso de apelación deducido por las quejosas en fecha 20 de diciembre del 2012 era extemporáneo. Ello porque la sentencia debe notificarse en el domicilio especial constituido y, al ser notificada en el casillero de notificaciones de su letrado patrocinante, dicha notificación surtió plenos efectos.

Agregó que tratándose de una sentencia recaída en un juicio sumario la misma es apelable en relación y con efecto suspensivo por lo que, debió articularse el recurso en cinco días de notificada la sentencia.

En contra de dicha providencia, las Sras. Blanca J. delV.G. y G. delC.G. con patrocinio letrado del Dr. C.A.V. interpusieron recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 4/5 de autos.

Expresan que, el fallo impugnado nunca se notificó a su parte y sólo se le notificó a su letrado correspondiendo notificarlas en el domicilio real, por haber actuado con patrocinio letrado.

Sostienen que al haberse rechazado el recurso de apelación por extemporáneo, dedujeron recurso de queja por apelación denegada la que fue desestimada por haberse interpuesto la apelación fuera de término.

Agregan que la sentencia es infundada y no llega a ser una sentencia con sustento legal suficiente por lo que...

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