Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, O. 124. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O.

124.

XLIX.

O., R.Á. el Ortellado Abraham, D.A. si acción de nulidad.

Buenos Aires, Vistos los autos:

R.Á. cl Ortellado Abraham, D.A. si acción de nulidad".

Considerando:

Que el recurso extraordinario de fs.

481/496 es inadmisible (art.

28 O del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas por su orden (art.

68 del código cit.).

N. y, oportunamente, devuélvase.

\

O.

124.

XLIX.

O., R.;Ángel el Ortellado Abraham, D.A. 51 acción de nulidad.

-II-

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l. HIGHTON de NOLASCO y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario de fs. 481/496 es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, ~e lo desestima.

Con costas (art.

68 del código cit.).

N. y, oportunamente, devuélvase.

CARMEN M. ARGJ8AY ELENAL HIGHTON de NOlASCO

f Recurso extraordinario interpuesto por D.A.A., representado por el Dr. F.E.G.. Traslado contestado por R.Á.O., representado por el Dr. C.E.F.. Tribunal de origen:

Tribunal Superior de Justicia del Chaco. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara de Apelaciones Civil y Comer- cial de Resistencia, S.I..

D.O.

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