Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, M. 746. XXXVIII

Sentido del falloADMITE -
Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M.

746.

XXXVIII.

ORIGINARIO

Mose6pulo, J.C. el Buenos Aires, Provincia de y otros si beneficio de litigar sin gastos IN2.

Buenos Aires, '" ti¡ (kr'""P '¿. ,,)..£)1'1 - Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    7/9 se presenta J.C.M., y solicita que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos en los términos del arto 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación a la demanda por dafios y perjuicios seguida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), la Clínica General Belgrano S.A., A.J.P., la Provincia de Buenos Aires, J.D.B., y quien resulte legalmente responsable de la incapacidad física que padece, en virtud de la imposibilidad económica para afrontar los gastos que aquélla ocasione.

    2 0) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos:

    311:1372, considerando 1° y sus citas; 315:276 y 1025).

  2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional:

    la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts.

    18 Y 16 de la Constitución Nacional).

    Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a

    la situación económica de los contendientes (Fallos:

    311: 1372, considerando 2°).

  3. ) Que también se ha dicho que no es imprescindible producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar, razonablemente, que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos:

    311:1372).

    Estas circunstancias se configuran en la especie, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por los arts.

    78 Y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el pedido debe prosperar.

  4. ) Que, en efecto, de las declaraciones testificales obrantes a fs. 3/6, surgen que el señor M. es desocupado y que recibe ayuda económica de algunos familiares.

    Asimismo, las demás pruebas ofrecidas y producidas a fs.

    19/24, 25, 32, 38/40 Y 52, permiten concluir que los medios económicos con que cuenta el actor no resultan suficientes para afrontar los gastos que excedan los comunes de su subsistencia diaria (conf. causas M.1381.XXXI "M.A., R. cl Misiones, Provincia de y otro si daños y perjuicios" y O.293.XXXVI "O., M.A. y otros cl Chubut, Provincia del y otro si daños y perjuicios IN1", sentencias del 4 de mayo de 1999 y del 22 de julio de 2008, respectivamente).

    ,M. 746.

    XXXVIII.

    ORIGINARIO

    M., J.C. el Buenos Aires, Provincia de y otros si beneficio de litigar sin gastos IN2.

    Por ello, y ante la conformidad dada precedentemente por el señor representante del Fisco, se resuelve:

    Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a J.C.M. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    Notifíquese a las partes por epre~entante del Fisco.

    CARLOS S. FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA

    Parte actora:

    J.C.M., representado por su letrado apoderado Dr. G.A.H. y con el patrocinio letrado del Dr. J.P.M.- cet. Partes demandadas: Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderado, Dr. A.J.F.L.. A.J.P., representado por su letrado apoderado, Dr. P.J.- lián S.. P.A.M.I., representado por el letrado apoderado Dr. R.J.M.. J.G.D.B.. Federal Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. J.A.M..

    D.O.

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