Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, F. 370. XLIX

Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.

370.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional (AFIP - DGI) cl Merce, R. y M., A.R.S. de Hecho si concurso preventivo sI incidente de revisión.

Buenos Aires, 4. M fetre-rü eL.. c:n.o 14. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (AFIP - DGI) cl Merce, R. y M., A.R.S. de Hecho si concurso preventivo si incidente de revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 7 o, incisos a y d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. Por ello, se desestima la quej a.

Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archíves 1£]/' !'~¡ / . I I " ! l ."1 9GA"RDO LUIS LORENZETTI CARMEN

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. H.M.M., con el patrocinio letrado del Dr. M.G.. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Civil y Comercial nO 2 del Departamento Judicial de Mercedes y Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

D.O.

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