Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, F. 254. XXXVI

Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F.

254.

XXXVI.

ORIGINARIO

Ferrocarriles Argentinos (E.L.) el Buenos Aires, Provincia de y otra si cobro de pesos.

Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia recaída a fs.

    301/311 la Provincia de Buenos Aires interpone el recurso que califica de aclaratoria, del que da cuenta la presentación de fs.

    318/319.

  2. ) Que tal petición importa un pedido de reposición que resulta improcedente toda vez que, como lo ha resuelto este Tribunal en reiteradas oportunidades, las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.

    238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (Fallos:

    297:543; 302:1319; 324:1800; 325:1603; 326:4351; 327:3065; entre muchos otros).

  3. ) Que sin perjuicio de ello y, a fin de dar total satisfacción a la recurrente, es dable destacar que el monto admi tido en el pronunciamiento dictado en estas actuaciones en favor de la actora -empresa residual del Estado Nacionalno puede ser afrontado en el orden nacional con bonos de la deuda pública de los estados provinciales, pues las leyes 23.982 Y 25.344 no los reconocen como medio de pago para ese fin (conf. causas "Fisco Nacional -Dirección General Impositivac/ Río Negro, Provincia de s/ ejecución fiscal" (Fallos:

    329:3884) y sus citas; y F.562.XXXVII "Fisco Nacional -A.F.I.P.c/ Catamarca, Provincia de y otro -Banco de Catamarca y/o Ente Residuals/ cobro de pesos", del 5 de marzo de 2013).

    Por ello, se resuelve:

    Rechazar el recurso interpuesto.

    N..

    E.;S. PETRACCHI ,/ JUAN CARLOS MAQUEDA

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