Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, D. 322. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.

322.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

,.' D., S.A. o D.P., A.L. o D.P., Sebastiárt Arie1 si causa n° 16.016.

Buenos Aires,4 de ;:br~Ode 20/4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Se.bastián A.D. o A.D.P. o S.A.D.P. en la causa Davis, S.A. o D.P., A.L. o D.P., S.A. si causa n° 16.016", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de l? Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercisaber y archívese.

E. RAUL ZAFFARONI

) -2~

D. 322. XLIX.

RECURSO DE HECHO

Davis, S.A.O.D.P., A.L. o D.P., S.A. si causa n° 16.016.

-II-

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas A. 577 .XLV "Á.O., R.L. si causa n° 10.154u y G.506.XLVII.

"G., H.R. si causa n° 13.074U (disidencia del juez Z., resueltas por el Tribunal el 5 de febrero de 2013, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la 9ueja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo saber.

E. RAUl ZAFFARONt

Recurso de hecho deducido por la Dra.

M.G.F., Defensora Oficial ad hoc ante la Cámara Federal de Casación Penal, en representa- Clon de S.A.D. o A.L.D.P. o S.A.D.P.. Tribunal de origen:

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en 10 Criminal nO 14.

D.O.

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