Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Febrero de 2014, C. 1513. XLIX

Fecha04 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

1513.

XLIX. r" " C., M.Á. el La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.F.y otros si daños y perjuicios (aee. trán. sin lesiones) .

Buenos Aires, Vistos los autos: "CorneJo, M.;Angel cl La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.F. y otros si daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones) .

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarrealll y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII "Obarrio, M.P. cl Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII. "G., A. y su acumulado cl La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Que, sin perjuicio de ello, los argumentos del a quo y del actor referentes a la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan insuficientes para modificar el criterio de esta Corte respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros (conf. causas M.1319.XLIV.

"M. de C., M.E. clV., H.M. y otros sI daños y perjuicios acc. trán. cl les. o muerte", fallada el 9 de diciembre de 2009, y 0.174 .XLVII. "De

Marco, N. cl Linea 71 S.A. Y otro si dafios y perjuicios", sentencia del 12 de julio de 2011).

Por ello, por mayoria y resultando inoficioso que dictamine la sefiora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recuro extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los limites de la contratación (conf. arto 16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y devuélvase.

ELENA 1.HIGHTON de N.J.;CARLOS MAQUEDA

C.

1513.

XLIX.

C., M.Á. el La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I.F. y otros sI daños y perjuicios (aee. trán. sin lesiones) .

Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Trans- porte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra. N.- ria Si1vina L.. Traslado contestado por M.Á.C., actor en autos, con el patrocinio letrado de la Dra. N.S.D.G.. Tribunal de origen:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en 10 Civil nO 24.

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