Sentencia nº 50437 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMOUREU, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 115 CUIJ: 13-00701354-4( (010305-50347)) EXPTE. Nº 173.294 / 50.437 “GULINO, LEONARDO C/ ULLOA, PABLO ANDRÉS P/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” *10701455* En la ciudad de Mendoza, a cinco días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, los Sres. Jueces D.. O.M.;nezF., B.M. y A.R.;guezS.; , y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa arriba caratulada, originaria del Décimo Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por la parte demandada, en contra de la sentencia de fs. 72/73.- Llegados los autos al Tribunal, a fs. 89/97 expresa agravios el apelante, los que fueron contestados por la actora a fs. 105/107.- Practicado el sorteo de ley, a fs. 114 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.;nezF., M. y Rodríguez Saá.- En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 172 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: C..- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MARTÍNEZ FERREYRA DIJO: I.- Que en la sentencia recaída a fs. 72/73, la Sra. Juez a quo rechazó la excepción de espera articulada por los codemandados P.A.;sU. y Transportes Vélez Sársfield S.R.L. a fs. 41, admitiendo en consecuencia la demanda ejecutiva interpuesta por el Dr. L.G. por sí y en representación del Sr. S.G., por la suma de $ 13.795,59 con más los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Para así decidir, y en lo que aquí resulta pertinente, realizó las siguientes consideraciones: a.- La cuestión a resolver sólo atiende a la exigibilidad de los honorarios de los profesionales de la parte actora regulados en los autos principales; pero no por su ejecutoria (pues no se ha alegado que no esté firme, o que esté pendiente de algún recurso), pues la demandada se ha referido exclusivamente a la falta de exigibilidad de la condena a dar una suma de dinero, por entender que el crédito reclamado se encontraba sujeto a la distribución del dinero obtenido en la subasta del bien embargado conforme proyecto de distribución, y que ello constituiría una excepción de espera.- b.- La excepción referida sólo puede fundarse en la vigencia de un plazo concedido al deudor con posterioridad al nacimiento de la obligación, ya sea por disposición de la ley o por concesión del acreedor, o una prórroga del plazo originario.- c.- La formulación de la excepción debe venir acompañada con la prueba documental correspondiente; y de ella debe resultar claramente la concesión del nuevo plazo o la prórroga del plazo originario; pues tratándose de una renuncia del acreedor al derecho de percibir su crédito en el plazo convenido, ella debe ser expresa y claramente manifestada.- d.- El Art. 283 del C.P.C., contempla a la espera como excepción en su apartado III pto. 6°. Ésta se configura cuando el acreedor (abogado) concede al...

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