Sentencia nº 50064 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMOUREU, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA Foja: 439 CUIJ: 13-00215968-0( (010305-50064)) EXPTE. N° 33.534 / 50.064 “A.P., PATRICIA C/ DÍAZ CALDERÓN Y OTS. P/ D. Y P” *10216069* Mendoza, 05 de diciembre de 2013.- Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, originarios del Décimo Juzgado en lo Civil Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver y, CONSIDERANDO : I.- Que a fs. 405 y vta. el Sr. Juez reguló honorarios a los Dres. María A.S. y D.R.C., entre otros profesionales, por su actuación en el proceso principal, en los incidentes de nueva prueba y de caducidad resueltos a fs. 125/126 y 326/328 respectivamente.- II.- Que tal resolución fue apelada por los letrados referidos a fs. 425, alegando razones a fs. 435/436. Allí se agravian por cuanto se reguló el 10% de la escala prevista en el artículo 14 de la Ley 3.641, cuando en rigor debió aplicarse el máximo, esto es, el 40%. Sostienen que la caducidad tenía directa incidencia en el resultado del pleito pues de haber prosperado no sólo le hubiera dado finiquito sino que también hubiera enervado los efectos interruptivos de la prescripción de la acción propios de la demanda planteada con la imposibilidad de su parte de plantearla nuevamente. En cuanto al incidente de nueva prueba, exponen que revestía importancia decisiva para determinar el quantum resarcitorio a fijarse en tanto la aseguradora pretendía introducir gastos efectuados como consecuencia del accidente de autos.- Concluyen que los incidentes pusieron en juego o bien la acción en sí misma, o bien el monto peticionado, exigiendo de su parte un análisis jurídico para lograr su rechazo.- III.- Que en primer lugar, debe tenerse presente que el Tribunal de alzada ostenta amplias facultades para revisar la regulación apelada, sin requerirse la expresión de agravios concretos respecto de la resolución recurrida y resultando posible considerar incluso cuestiones no planteadas expresamente por las partes. Existe sin embargo un valladar para esta libertad: la prohibición de la reformatio in peius , que se traduce en la imposibilidad de modificar del fallo del inferior en perjuicio del propio impugnante, de manera tal de vedar el dictado de una resolución que implique el incremento de la carga de éste.- IV.- Que efectuada la aclaración precedente, del estudio de la presente causa resulta que el recurso en trato debe ser rechazado, de conformidad con los lineamientos que se...

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