Resolución Nº 17/2014

Fecha de disposición06 Febrero 2014
Fecha de publicación07 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32823



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

ResoluciónNº 17/2014Bs. As., 6/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0240906/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00 declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping para los citados productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los importadores han cambiado el origen de los mismos, declarando que son originarios de MALASIA.

Que, asimismo, agregó que no se registraban importaciones de estos productos originarias del país indicado en el considerando precedente, a la fecha de aplicación de la Resolución Nº 588/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior permite constatar que con anterioridad al año 2013 no se registraban operaciones de importación de los citados productos originarios de MALASIA, comenzando a registrarse importaciones a partir de abril del 2013.

Que a partir del año mencionado previamente se puede observar una marcada disminución, tanto en cantidades como en valor, de las importaciones de los referidos productos originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el inicio de de operaciones de importación de los mismos originarios de MALASIA.

Que por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de MALASIA en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437/07 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio...

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