Disposición Nº 1/2014

Fecha de disposición29 Enero 2014
Fecha de publicación07 Febrero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32823



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DisposiciónNº 1/2014Bs. As., 29/1/2014

VISTO, el Expediente Nº S01:0202123/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 23.554 y sus normas reglamentarias, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Circular de Información Aeronáutica (AIC) Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita un proyecto de actualización de los procedimientos y requisitos para el registro de “Lugares Aptos Denunciados” (LAD) situados en la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos del Artículo 29 del CODIGO AERONAUTICO.

Que el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia de la reglamentación difundida mediante la Circular de Información Aeronáutica (“AIC”, por sus siglas en inglés) Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 1985 ha generado la necesidad de actualizar sus normas con el objeto de adecuarlas al dinamismo implícito en la técnica aeronáutica.

Que tal exigencia se manifiesta especialmente en el supuesto de las operaciones comerciales de trabajo aéreo previstas por el Artículo 131 del CODIGO AERONAUTICO, cuya nueva reglamentación operacional incide derechamente sobre el régimen a que están sometidos actualmente los lugares aptos denunciados.

Que la reglamentación que se propicia constituye, por otra parte, un progreso respecto del método empleado en la redacción en vigencia, en función de lo cual puede esperarse una mejor comprensión de sus disposiciones y, en consecuencia, una mayor facilidad para su cumplimiento.

Que no obstante ello, debe mantenerse la observancia de las limitaciones derivadas de la Ley Nº 23.554 y normas complementarias, las cuales reglamentan la radicación de extranjeros y cualquier forma de derechos reales o personales por medio de los cuales aquéllos obtengan la posesión o la tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridad de Fronteras de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 42 de la citada Ley Nº 23.554 establece: “Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes”.

Que por tal motivo y en los casos en que la ley lo establece, el solicitante del registro de un LAD en Zonas de Seguridad de Fronteras deberá requerir previamente la Declaración de Conformidad prevista por la Resolución Nº 166 de fecha 20 de febrero de 2009 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que sin perjuicio de la restricción expuesta, se entiende conducente mantener una plena cooperación con dicho...

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