Resolución Nº 34/2014

Fecha de disposición08 Enero 2014
Fecha de publicación06 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32822



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

ResoluciónNº 34/2014Bs. As., 8/1/2014

VISTO, el Expediente Nº 1849/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, solicitó celebrar con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, un Convenio de Enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), a los fines de impartir la carrera de LOCUTOR NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá, entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.”

Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada Ley Nº 26.522, aprobada por el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “… El INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes”.

Que la Resolución Nº 0789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA a Institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el territorio nacional sin excepción alguna.

Que la Dirección de Enseñanza consideró que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA reúne las condiciones académicas necesarias para implementar el plan de estudio de la carrera de Locutor Nacional.

Que en ese sentido, en fecha 22 de mayo de 2013 se suscribió un Convenio de Enseñanza entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA y esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 21) y 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, suscripto entre las partes y que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por la Dra. Marcela ASPELL, Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Dra. Claudia ARDINI, Directora de la Escuela de Ciencias de la Información de la UNC, autorizadas por resolución rectoral N°…….., se conviene en celebrar el presente CONVENIO DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº 0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION) y Nº 709/COMFER/03, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá el tercer año de la Carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los egresados de la carrera de Licenciatura en Comunicación Social (orientación Comunicación Radiofónica y Audiovisual), respetando la totalidad de las asignaturas troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente de la carrera del ISER, de acuerdo a lo expresado en el Anexo I del presente. En tal sentido se aclara que aquellas asignaturas complementarias de tercer año, que el ADSCRIPTO considere conveniente, podrán ser homologadas. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución total, del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe, deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para el dictado de las materias.

SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera de Locutor Nacional a la Dra. CLAUDIA ARDINI, quien para el supuesto de renuncia o imposibilidad sobreviniente para ejercer el cargo, será reemplazada por quien designen —de común acuerdo—, las partes que suscriben el presente Convenio.

TERCERA: El ISER podrá supervisar el desarrollo pedagógico de las asignaturas del Plan de Estudio, a través de los procedimientos y evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de los profesores propuestos para las materias a dictar.

CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las asignaturas troncales.

QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.

SEXTA: Al concluir la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1) Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO...

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