Resolución Nº 2093/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2093/2013Registros Nº 52/2014, Nº 53/2014 y Nº 54/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.586.572/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y fojas 6 del Expediente Nº 1.586.572/13, respectivamente, obran el acuerdo y una nota tipo identificada como Anexo B, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 6/9 y a fojas 10 del Expediente Nº 1.586.573/13 agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13, respectivamente, obran el acuerdo y una nota tipo identificada como Anexo A, celebrados por las mismas partes señaladas en el considerando precedente, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último a fojas 16 del Expediente Nº 1.586.572/13, obra otro acuerdo, celebrado por las mismas partes señaladas ut-supra, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los acuerdos de marras han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que mediante el acuerdo de fojas 2/5 de autos las partes convienen las condiciones laborales y salariales que regirán para todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en las funciones de operadores de Planta Transmisora y Mezclador de Control Central (Switcher Master), conforme las condiciones y términos pactados.

Que a través del acuerdo agregado a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.586.573/13, agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13, las partes establecen condiciones laborales y salariales que regirán para todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen en la función de Jefe Técnico, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 16 del Expediente Principal, las partes convienen condiciones económicas, teniendo en cuenta el artículo 152 del CCT Nº 131/75.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo los dos primeros acuerdos mencionados se establecen condiciones salariales para un grupo específico de trabajadores, sin modificarse la estructura salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.586.573/13, agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 16 del Expediente Nº 1.586.572/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los tres acuerdos, obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.586.572/13, 6/9 del Expediente Nº 1.586.573/13, agregado a fojas 12 del Expediente Nº 1.586.572/13 y a fojas 16 del Expediente Nº 1.586.572/13.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.586.572/13

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2093/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5; 6/9 del expediente 1.586.573/13 agregado como fojas 12; y 16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 52/14, 53/14 y 54/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo SATSAID - Telearte S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de septiembre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de la Empresa Telearte S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Horacio Arreceygor DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo Bellingeri DNI 14.905.329 Sec. Gremial, y Horacio Dri DNI 20.425.853 Pro Sec. Gremial, todos del Consejo Directivo Nacional; Facundo BORZONE DNI 27.202.794; Nolberto CANTEROS DNI 10.217.911; Claudio RODOLICO DNI 14.435.174; y Gustavo BURGOS DNI 25.096.154; todos Delegados...

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