Resolución Nº 2094/2013

Fecha de disposición27 Diciembre 2013
Fecha de publicación04 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32820



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2094/2013Registro Nº 51/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.822/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.566.822/13, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el precitado acuerdo las partes establecen nuevos salarios para la categoría de Choferes de carga pesadas a larga distancia fuera del establecimiento, así como el pago de una asignación fija.

Que respecto a dicha asignación, las partes han aclarado a fojas 27 y 45 del presente, que su vigencia opera en mayo de 2013.

Que en relación a ello, y teniendo en cuenta la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en relación a ello, se hace saber a las partes, que en la próxima negociación, no podrán renovar dicha suma bajo el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que mediante la Disposición de la Dirección...

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