Sentencia nº 30399 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2005
Ponente | GIANELLA, VARELA DE ROURA, BARRERA DE MAYOL |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2005 |
Emisor | Primera Circunscripción |
En la ciudad de Mendoza, a diecinueve d í as de abril del a ñ o dos mil cinco se re ú nen en la Sala de Acuerdos de la Excma. C á mara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. T.V. de R., H.G. e integrando el Tribunal la Dra. N.B. de M.M. de la Excma. Tercera C á mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., y traen a deliberaci ó n para resolver en definitiva la causa N ° 79.891/30.399, caratulada: "ENTE DE FOND. RES. DE BCOS. DE MZA. S.A. Y PREV. SOCIAL S.A. C/ CASTILLO JOSE P/ EJECUCION HIPOTECARIA", originaria del D é cimo Quinto Juzgado Civil de la Primera Circunscripci ó n Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelaci ó n interpuesto a fs. 76, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17de junio de 2004, obrante a fs. 66/68, la que decidi ó hacer lugar parcialmente a la demanda instada por Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsi ó n Social S.A.; imponer las costas a los demandados vencidos y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.-
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 82 vta., se practic ó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. G., V. de R. y B. de M..-
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constituci ó n de la Provincia, plante á ronse las siguientes cuestiones a resolver:
¿ Es justa la sentencia apelada?
C..-
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. GIANELLA DIJO :
-
La sentencia apelada y el recurso de apelaci ó n .
En contra de la sentencia que luce a fs. 66/68, emanada de la sra Juez del 15to. Juzgado en lo Civil de Mendoza, apel ó la parte actora, por medio de apoderada, a fs.76.
En virtud de la decisi ó n recurrida la sra. Juez hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por EL ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE BCOS. DE MZA. S.A. Y PREV. SOCIAL S.A. en contra del sr. JOS É CASTILLO, y orden ó seguir la ejecuci ó n adelante hasta que la accionante se haga pago de la suma de $13.527 con m á s los intereses pactados desde el 29 de noviembre de 1997 hasta el efectivo pago, impuso las costas en orden al resultado de la causa y regul ó honorarios profesionales.
Los fundamentos del fallo, de los cuales emanan los antecedentes necesarios para atender a la apelaci ó n, son en s í ntesis los siguientes.
El cr é dito ejecutado es un mutuo comercial con garant í a hipotecaria, por lo que le son aplicables las normas del C ó digo de Comercio, entre ellas, el art. 847 inc. 2), en cuanto a la prescripci ó n de los intereses devengados, encontr á ndose prescriptos los intereses de toda í ndole anteriores al 29 de noviembre de 1997, debi é ndose acoger la...
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