Sentencia nº 30399 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2005

PonenteGIANELLA, VARELA DE ROURA, BARRERA DE MAYOL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

En la ciudad de Mendoza, a diecinueve d í as de abril del a ñ o dos mil cinco se re ú nen en la Sala de Acuerdos de la Excma. C á mara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. T.V. de R., H.G. e integrando el Tribunal la Dra. N.B. de M.M. de la Excma. Tercera C á mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., y traen a deliberaci ó n para resolver en definitiva la causa N ° 79.891/30.399, caratulada: "ENTE DE FOND. RES. DE BCOS. DE MZA. S.A. Y PREV. SOCIAL S.A. C/ CASTILLO JOSE P/ EJECUCION HIPOTECARIA", originaria del D é cimo Quinto Juzgado Civil de la Primera Circunscripci ó n Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelaci ó n interpuesto a fs. 76, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17de junio de 2004, obrante a fs. 66/68, la que decidi ó hacer lugar parcialmente a la demanda instada por Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y Previsi ó n Social S.A.; imponer las costas a los demandados vencidos y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.-

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 82 vta., se practic ó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: D.. G., V. de R. y B. de M..-

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constituci ó n de la Provincia, plante á ronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿ Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. GIANELLA DIJO :

  1. La sentencia apelada y el recurso de apelaci ó n .

    En contra de la sentencia que luce a fs. 66/68, emanada de la sra Juez del 15to. Juzgado en lo Civil de Mendoza, apel ó la parte actora, por medio de apoderada, a fs.76.

    En virtud de la decisi ó n recurrida la sra. Juez hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por EL ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE BCOS. DE MZA. S.A. Y PREV. SOCIAL S.A. en contra del sr. JOS É CASTILLO, y orden ó seguir la ejecuci ó n adelante hasta que la accionante se haga pago de la suma de $13.527 con m á s los intereses pactados desde el 29 de noviembre de 1997 hasta el efectivo pago, impuso las costas en orden al resultado de la causa y regul ó honorarios profesionales.

    Los fundamentos del fallo, de los cuales emanan los antecedentes necesarios para atender a la apelaci ó n, son en s í ntesis los siguientes.

    El cr é dito ejecutado es un mutuo comercial con garant í a hipotecaria, por lo que le son aplicables las normas del C ó digo de Comercio, entre ellas, el art. 847 inc. 2), en cuanto a la prescripci ó n de los intereses devengados, encontr á ndose prescriptos los intereses de toda í ndole anteriores al 29 de noviembre de 1997, debi é ndose acoger la...

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