Auto nº 30483 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Abril de 2005

PonenteVarela de Roura y Gianella
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

M., 5 de abril de 2.005.

Y VISTOS : Estos autos llamados a sorteo a fs. 56 vta., y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 46 la Dra. María V. Ábalos, por la actora, interpone recurso de apelación contra los dispositivos III y IV del auto de fecha 5 de mayo de 2.004 obrante a fs. 41/42 y vta., originario del 9 ° Juzgado Civil, por el cual el Sr. Juez acoge el incidente de perención de instancia deducido por la demanda, impone costas y -en los dispositivos indicados- regula honorarios a los letrados actuantes.

  2. En los resolutivos indicados se cita los arts. 10; 13 y 14 inc. c) de la ley arancelaria local. Con la cita al pie obrante bajo el n ° 3 a fs. 41 vta., en la que se reproduce textualmente extracto de una resolución de esta Alzada, el Juez esclarece la inteligencia de la normativa arancelaria -en particular del art. 10-en base a la cual estima los honorarios atacados.

  3. A fs. 49 y vta. alega razones la quejosa, indicando que la regulación practicada no guarda relación con las pautas indicadas por el Inferior, ya que el monto surgido resulta excesivo tanto en razón del mérito jurídico del planteo, como del tiempo empleado en el mismo. Admitiendo la procedencia del planteo de la perención, arguye que la simpleza del planteo formulado por la incidentante deviene indefectiblemente del carácter manifiesto de la perención operada, de donde sigue que la preparación del escrito del incidente y sus argumentaciones, haya requerido un lapso apreciable. Señalando además la carencia de oposición de su parte a la incidencia articulada, lo que reduciría aún más el trámite de la caducidad, considera justa la reducción de los honorarios estimados.

  4. A fs. 52/55 alega razones la incidentante de caducidad, adhiriendo al recurso planteado por la incidentada, solicitando la revocatoria del resolutivo III del auto de fs. 41/42, a fin de que los honorarios se regulen considerando como base, la valuación de los inmuebles que su parte considera objeto de la litis.

    Sostiene la apelante de fs. 52/55 que el a-quo aplica erróneamente el derecho al fundar la regulación practicada en los arts. 10; 13 y 14 inc. c de la ley arancelaria.

    Indica que la manda del art. 10 de dicho cuerpo legal se aplica a procesos cuyo objeto no puede ser valuado, considerando que en sub-lite no participa de esta condición, ya que tiene por valor del proceso el valor de los tres inmuebles objeto de la acción revocatoria que origina el sub-lite. En virtud de ello es que sostiene que la norma a aplicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR