Sentencia nº 7946 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2005

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 409

Expte. 7946/146.245 caratulado FIDEICO-MISO MENDOZA C/ BONET, H.C. Y OTS. por Cobro de Pesos

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Titulares de la misma D.. J.E.S.Q., A.M.R.;guezS.; y O.A.M.F. y trajeron a delibe-ración la causa n° 7946 caratulada F.M. c/ B., H.-cioC. y ots. por Cobro de Pesos originaria del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los Recursos de Apelación interpuestos a fs. 355 por el codemandado A.D., a fs. 357 por los codemandados H.C.B. y J.H.;nB. en contra de la sentencia dictada a fs. 341/344.-

Llegados los autos al Tribunal y corrido el traslado de ley, a fs. 376/389 expresa agravios el demandado A.D., haciendo lo propio los demandados H.C.B. a fs. 394/397 y J.H.;nB. a fs. 398, contestados por la actora a fs. 402/403

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.F., R.;guezS. y Serra Quiro-ga.-

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN : Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida rechaza las defensas opuestas por los demandados esgrimiendo que el reconocimiento de deuda acompañado por la actora resulta ser prueba suficiente de la deuda y que no existe duda de que lo reclamado es lo efectivamente debido. Rechaza, asi-mismo el planteo de enriquecimiento sin causa, en tanto existe una causa en la que se reclama saldo deudor de lamisca cuenta corriente bancaria, en tanto entiende no existe elemento alguno que permita juzgar la identidad del reclamo. Tampoco admite el argumento de la novación ya que la liqui-dación de fs. 11 sólo se refiere a un nuevo número que se ha asignado al convenio de pago, distinto de las obligaciones reconocidas.

    No acoge el planteamiento de nulidad de la fian-za sosteniendo que la constitución de la misma, en el mismo acto del reco-nocimiento, ha sido otorgada conforme los Artículos 1993 y ccs. del Códi-go Civil, no dándose los presupuestos del Artículo 1994.-

    Por último rechaza el planteamiento de prescrip-ción en tanto no se le dio al mismo el trámite correspondiente, restándosele al actor la posibilidad de defenderse del mismo, corriendo igual suerte el planteamiento de inconstitucionalidad que, dice la sentenciante, debió arti-cularse por la vía correspondiente.-

  2. Al fundar agravios el codemandado H.B. se agravia en tanto la sentencia tiene por suficientemente probada la deuda con el acto de reconocimiento, siendo que no se acompañaron los títulos primigenios por parte de la actora, sin que ello pueda suplirse por la pericial contable rendida en autos.

    Agrega que la sentencia se equivoca cuando des-carta identidad entre los procesos ya que es inadmisible que se emitan dos saldos de la misma cuenta toda vez que el saldo deudor debe determinarse y certificarse cuando se cierra.-

    El último agravio se refiere a la falta de pronun-ciamiento sobre su defensa de prescripción ya que, aún cuando no se le haya dado el trámite la actora no adujo la cuestión en su oportunidad, con-validando cualquier defecto del procedimiento, por lo que no advierte, sal-vo un criterio rigorista extremo, como puede negarse el juez a resolver so pretexto de resguardar el derecho de defensa de quien no articuló la cues-tión y ejerció en plenitud ese derecho.

  3. Por su parte, los codemandados J.H.B.-net y A.D., formulan los mismos agravios, partiendo de que su defensa se basó en la falta de acción, nulidad de la fianza y prescripción de los rubros reclamados.-

    El primer agravio lo sintetizan en que no se pue-de tratar en una sentencia de igual forma o con los mismos argumentos ju-rídicos, las defensas del deudor principal con las del fiador. Se agravian asimismo en tanto el actor no ha acompañado prueba alguna del crédito, no habiéndose acompañado los títulos primigenios de la obligación, no siendo suficiente el reconocimiento de deuda. Se agravian también del rechazo de la defensa de enriquecimiento sin causa, argumentando que el Ente de Fon-dos Residuales fue creado en el año 1996 y que los bancos provinciales dejaron de existir en oportunidad del Balance de Corte que se realizó al fu-sionarlos y crear una entidad nueva el Banco de Mendoza S.A., siendo que el demandado no tenía capacidad de continuar siendo cliente el nuevo ban-co atento su carácter de deudor, por lo tanto no continuó su cuenta corrien-te, no pudiendo generar nuevos débitos. Se agravian por el rechazo de la defensa de novación, afirmando que el nuevo número da toda la pauta que la novación o nuevo acuerdo ha existido, agraviándose también por la falta de tratamiento de la defensa de prescripción, la que entienden la señora Juez debió haber analizado. Por último, se agravian de la imposición de costas en tanto la obligación del fiador no es extensiva a las costas judicia-les tal como surge de la nota al Artículo 1997 del Código Civil.-

  4. Que conforme los agravios expresados, fun-damentalmente por el codemandado H.B...

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