Sentencia nº 36195 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2007

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.915

Fojas: 91

En la ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Junio de dos mil siete, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del Trabajo la Señora Juez DRA. M.D.C.N. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos n° 36.195 caratulados "MARTINEZ PABLO EZEQUIEL C/RED LUJAN S.A.P/ DES-PIDO" de los que,

RESULTA:

A fs. 12/15 se presenta el actor P.E.M. por medio de su representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra RED LUJAN S.A. por el re-clamo de $4.238,38, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar para la demandada cumpliendo tareas de encar-gado de turno dentro del C.C.T. 327/00, el 28-07-04 y el demandado preavisa el 14-12-04 el despido a partir del 13-01-05. Emplaza fehacientemente al pago de las diferencias salariales y la liquidación final mediante C.D. del 21-01-05, sin obtener respuesta de parte de la empleado-ra. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 41/46 comparece el apoderado de la demandada, niega adeudar suma alguna al actor ya que todos los rubros le habrían sido oportunamente cancela-dos.

Rechaza además la aplicación de la ley 25.972, a tenor de la fecha de inicio de la rela-ción laboral.

Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Rechaza la inconstitucionalidad planteada respecto de la ley 7.198.

A fs. 51 dictamina la Sra. Fiscal de Cámaras, aconsejando que la inconstitucionalidad de la ley 7.198 sea tratada en la etapa de liquidación.

A fs. 53 se dicta el auto de admisión de pruebas.

A fs. 61 se labra acta de reconocimiento de documentación por el actor.

A fs. 62 se celebra la audiencia de conciliación la que se da por fracasada y se ordena el sorteo de perito contador.

A fs. 68 acepta el cargo el perito C.. R.F..

A fs. 71 glosa la escala salarial del C.C.T. de la actividad.

A fs. 90 se realiza la audiencia de vista de causa por Secretaría, incorporada la prueba instrumental, las partes rinden alegatos y queda la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la unió con la demandada, por períodos por su parte denunciadas y en la categoría de "encargado de turno dentro el C.C.T. 327/00. Estos extre-mos legales que recaen como peso probatorio del accionante (art. 45 C.P.L.) no han sido obje-to de controversia, ya que el vínculo laboral con las tareas y la extensión invocadas por el tra-bajador no ha sido desconocido por la demandada en su escrito de contestación de demanda, lo cual me exime de mayores consideraciones.

Entonces, a mérito del reconocimiento expreso de la empleadora y la instrumental acompañada (bonos de haberes y constancias del Expte. Adm.2242-M-05), debo concluír que existió un verdadero vínculo laboral entre el actor y la accionada, en la categoría de encarga-do de turno, que se extendió desde el 28-07-04 hasta el 13 de Enero del 2.005, rigiéndose la relación por el C.C.T. 327/00 y supletoriamente por las normas de la L.C.T. 20.744 y su mo-dif. 21.297.ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

1- Resulta objeto de consideración en este decisorio el reclamo de rubros no retenibles formulado por el accionante.

En primer lugar debe resolverse el quantum salarial que debía percibir el actor a tenor de su...

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