Sentencia nº 11248 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2007

PonenteBAGLINI, SALVO DE ABAURRE, SANCHEZ REY
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11248

Fojas: 490

EXPTE. N 11.248 " SAGARRAGA DANIEL ANIBAL C/COOPERATIVA SERVIGRAF LTDA.Y OTS. P/DESPIDO "

MENDOZA, 18 de MAYO del 2007

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de

fs.489.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.23 y sgtes.la DRA.MARIA L.Z., por

el SR.DANIEL ANIBAL SAGARRAGA,viene a promover demanda ordinaria contra COOPERATIVA SERVIGRAF LTDA. Y MULTIMEDIOS UNO-NIHUIL S.A.,por el cobro de la suma de $ 28.391, con mas intereses y costas, en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, días trabajados de Marzo, sac y vacaciones p.p.2003,indem arts.1 y 2 de la ley 25.343,indem.art.45 ley 25.345 y art.16 ley 25.561,ademas de las hrs. extras que debera calcular el perito actuante en base a lo denunciado.-

Que expresa que ingreso a trabajar el día 29 de julio de 1996 como OPERADOR DE TRASNOCHE en FM BRAVA(94.9-OMEGA) propiedad de los demandados,trabajando en negro durante los primeros dos años y su salario se lo depositaban en la cuenta de los Sres.CHAIN o A.S..-

Que el actor comenzó a reclamar su inclusión laboral y como respuesta le obligaron,bajo amenaza de dejarlo sin trabajo a ingresar a una Cooperativa denominada SERVIGRAF el día 12 de agosto de l998,en que se le hizo firmar unos papeles que ni siquiera leyo.-

Que en fecha 1/11/98 el actor pasa a ser JEFE DE OPERACIONES,cumpliendo horas de operador y de empleado administrativo,y cuando asume la Gerencia el Sr.JUAN CARLOS CUARANDA e imparte ordenes y le asigna el horario de trasnoche en FM AYER 98.1.-

Que en el mes de Mayo del 2000 lo trasladan a la OFICINA DE TRANSITO,bajo las ordenes del Gerente comercial Sr.

G. GALLEGOS y a mediados del año 2001 el Sr.HORACIO MIGUEL

lo designa ENCARGADO DE AREA DE TRAFICO, tareas por las cuales le ascendieron el sueldo a $780 mensuales.-

Que el actor siempre se desempeño en lugares fisicos pertenecientes al grupo MULTIMEDIOS UNO -NIHUIL S.A.,sus directivos lo ascendieron y le daban ordenes de trabajo,no tuvotrato alguno ni fue convocado para alguna Asamblea para la Cooperativa SERVIGRAF LTDA.,ni nunca recibio ordenes de sus miembros.-

Que a fines de febrero del 2003 lo llama el Gerente Comercial de Nihuil y C.M. y le anuncia que quedaba despedido,por lo que remite TCL a MULTIMEDIOS UNO-NIHUIL S.A.solicitandole aclaracion de la relacion laboral ante el despido verbal.-

Que a su vez la Cooperativa SERVIGRAF LTDA.le remite CD que recibe el 3 de Marzo del 2003,en la que le comunican que por nota recibida de NIHUIL S.A.,dicha empresa le redujo la prestación de servicios contratados,por lo que le suspenden la prestación de servicios.-

Que el actor remite TCL a la Cooperativa solicitan

do la aclaracion de la relación laboral,que le contesta invocan

do el carecer de " asociado",por lo que se considero despedido sin causa el 14 de MARZO del 2003 por TCL enviado a los demandados, el que fue rechazado por los mismos.-

Que agrega que surge a las claras el fraude laboral

dado que la Cooperativa de Trabajo los hacia figurar como socios cuando en realidad eran verdaderos empleados en relacion

de dependencia de MULTIMEDIOS UNO-NIHUIL S.A.,por lo que los demandados actuaron en forma fraudulenta recurriendo a la figura de la cooperativa para encubrir una relacion laboral subordinada.-

Que sostiene que hubo fraude laboral donde se encontraba viciada la voluntad del actor,situacion que se contempla en los arts.12,13,14,27,143 y c.c.L.C.T.,los arts.500,557,558,959,961,972 y c.c. del C.Civil,y art.1071 C.C..-

Que agrega que en cuanto al demandado MULTIMEDIOS-UNO-NIHUIL S.A. resulta también ser responsable directo en vir

tud de que utilizo el trabajo del actor en provecho propio, dandole ordenes directas que consistían en tareas propias, normales permanentes y esenciales del giro de la empresa,quien tercerizo sus servicios mediante la interposición fraudulenta de la figura cooperativa.-

Que invoca la aplicación de los arts.14,29 y 30 de la L.C.T.,formula liquidacion,ofrece pruebas y hace reserva del Caso Federal.-

Que a fs.116 y sgtes contesta la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIGRAF LTDA.,solicitando el rechazo de la demanda con expresa imposicion de costas.-

Que opone la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA, ya que entre el asociado y la Cooperativa no existe una relacion laboral que sea susceptible de la intervencion de los Tribunales del Trabajo,y de las constancias que se ofrecen como prueba no cabe duda que el actor ingreso a la Cooperativa como Asociado y por ello todo reclamo debe realizarlo primero por la via administrativa interna por Recurso de Apelacion ante la Asamblea de Asociados y luego en caso de desestimacion en sede judicial civil.-

Que agrega que la suscripcion de la solicitud de ingreso como aspirante a asociado,como de los recibos mensuales de retornos cooperativos por el actor,salvo que se demuestre lo contrario,tiene caracter voluntario,que se acredita por ese hecho exterior,invocando los arts.897,913,915,917,944,903,923 y concs.del C.Civil.-

Que en definitiva,habiendo firmado voluntariamente

la solicitud de ingreso,la declaracion jurada y documentacion anexa,los recibos mensuales de retornos cooperativos y la sus

cripcion de capital en cuotas sociales no puede el actor alegar

que no se incorporo voluntariamente a la Cooperativa o que se

desempeño en la misma durante un lapso determinado desconociendo su naturaleza juridica.-

Que en subsidio contesta demanda negando especial

mente que el actor haya trabajado en relacion de dependencia para la Cooperativa,sosteniendo que solicito voluntariamente incorporarse como asociado a la entidad el 12 de agosto de 1998, conforme surge de la solicitud de aspirante a asociado,declaracion jurada y documentacion anexa firmada de puño y letra,suscribiendo e integrando tambien voluntariamente el capital social.-

Que ademas la parte actora suscribio mensualmente durante toda su relacion con la entidad,los recibos por "retornos cooperativos" en los que consta la integracion del capital suscripto por el asociado al momento de incorporarse a la entidad,y gozo de los servicios medicos para el y su familia,farmacia,seguros,etc.,la posibilidad de participar y votar en las Asambleas,y elegir los organos de administracion y control de la entidad,desempeñar cargos electivos,impugnar de nulidad resoluciones asamblearias y ejercer los derechos de informacion y retiro.-

Que reconoce que el actor,en las condiciones señala

das,prestaba servicios para NIHUIL S.A.,empresa con la cual la

cooperativa se hallaba vinculada para el cumplimiento de los servicios que hacen a su objeto social estatutario.-

Que cita doctrina y jurisprudencia sobre cooperativismo, ofrece y funda su derecho.-

Que a fs.134 y sgtes.contesta demanda NIHUIL S.A., interponiendo en primer termino la EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION,y sostiene que han transcurrido mas de dos años desde la fecha que el actor sostiene tuvo conocimiento del acto fraudulento, que segun su manifestacion ocurrio el 12 de agosto de l998, hasta la fecha de la interposicion de la demanda (art.4030 C.C).-

Que en especial niega que la empresa se encuentre en fraude a la ley,que utilice a la Cooperativa SERVIGRAF LTDA. para cometer fraude a la ley,que se haya desempeñado el actor desde julio de 1996,que tuviere el cargo de operador de trasnoche, jefe de operadores,funciones de aadministrativo,que se desempeñara en la oficina de trafico-publicidad,que le correspondiere un sueldo de $780,la jornada laboral de 13 a 17 hrs. o mas, y en la noche y que se le adeuden las sumas reclamadas.-

Que desconoce la autenticidad de la documentacion acompañada en fotocopia y reconoce la correspondencia epistolar.-

Que reconoce que la empresa se encontraba vinculada con la COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIGRAF LTDA. en forma contractual, que cuenta con asociados especializados en distintas areas laborales, recurriendo a la misma los servicios de distintas personas para cubrir necesidades temporarias, aumento de trabajo, reemplazos, y cualquier otra necesidad de mano de obra incluso de caracter permanente.-

Que sostiene que el actor nunca formula reclamacion

laboral alguna,salvo las CD al momento del distracto,que ha estado percibiendo desde agosto de 1998 hasta marzo del 2003 retornos como socio de la Cooperativa de Trabajo SERVIGRAF LTDA. como resulta de las manifestaciones de la demanda y documentacion aportada.-

Que ademas refuta la existencia de un control de la Cooperativa por su parte, dado que esta tiene automnomia legal

rigiendose por la ley 20.337,que las cooperativas se integran por personas fisicas que prestan su aporte laboral,que el asociado dispone de un solo voto cualquiera sea el numero de cuotas sociales ,principio conocido como de "gestion democratica", circunstancias que no se dan en las sociedades anonimas, por lo que la unica relacion que une a la Cooperativa con Nihuil S.A. es un "contrato por la prestacion de servicios".-

Que sobre la base del principio de gestion democratica resulta imposible que legal y materialmente la Cooperativa sea una entidad controlante o controlada,ya que los trabajadores pueden mediante su voto unipersonal remover en cualquier tiempo y por simple mayoria a los Consejeros, ya que la designacion es revocable ad nutum sin causa alguna,y agrega que los asociados pueden incluso llegar a modificar el Estatuto y cambiar el objeto social.-

Que respecto del art.27 de la L.C.T. sostiene que tiene como propósito impedir el fraude laboral y evitar que se disimulen relaciones o contratos de trabajo con la apariencia de otras figuras juridicas.-

Que cita jurisprudencia de la SCJ en el sentido de que el art.27 de la L.C.T.,solo sera aplicable si no contradice

los principios enumerados en el art.2 de la Ley 20.337 y la nocion de acto cooperativo del art.4 ,no siendo posible la aplicacion irrestricta del art.27 L.C.T. a las cooperativas de trabajo porque los asociados no prestan tareas a la cooperativa,sino que "la dacion del trabajo es el servicio que la cooperativa presta a sus...

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