Disposición Nº 38/2014

Fecha de publicación31 Enero 2014
Fecha de disposición28 Enero 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32818



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DisposiciónNº 38/2014Bs. As., 28/1/2014

VISTO la Actuación Nº S04:000/14 del registro de esta Dirección Nacional, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 50 y 51 del 31 de marzo de 2011, 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 3/14 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. Nº 127/12, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que los cambios antes aludidos se refieren, en primer lugar, al plazo con que cuentan los Sujetos Obligados para realizar el Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos previsto en el artículo 21 bis del la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que, en ese marco, se ha previsto que sin prejuicio del plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos establecido en la norma señalada en el Considerando anterior, los Sujetos Obligados deberán reportar a esa UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su calificación como tales.

Que, por otro lado, la normativa en cuestión establece el procedimiento al que deberán ajustarse los Sujetos Obligados ante la falta de presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 10, inciso f), de la Resolución U.I.F. Nº 127/12 y sus modificatorias —referida al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo— o de la acreditación de la correspondiente constancia de inscripción ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por parte de otros Sujetos Obligados que operaren ante aquéllos.

Que atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución U.I.F. Nº 127/12— emitió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR