Disposición 2/2014

EmisorDIRECCION NACIONAL
Fecha de la disposición29 de Enero de 2014



DIRECCION NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición2/2014Servicio Delegación Virtual. Disposición N° 2/2012. Modificación.

Bs. As., 29/1/2014

VISTO la Disposición 2/2012 DNRO.

CONSIDERANDO:

Que dicha Disposición ha implementado el Sistema de Delegación Virtual como único y exclusivo procedimiento para la publicación de avisos comerciales.

Que a través del Anexo “SERVICIO DELEGACION VIRTUAL” que forma parte de la misma se han pautado los requisitos, condiciones y modos de uso del referido proceso.

Que el desarrollo, evolución y normal desenvolvimiento de dicho sistema han generado diversas contingencias que al presente deben considerarse para su actualización.

Que a los efectos de adecuar el mismo a las referidas circunstancias resulta necesario sustituir el Anexo indicado que, a su vez, establece los términos del Formulario de Adhesión al Servicio de Delegación Virtual.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1°

— Sustitúyese el Anexo “SERVICIO DELEGACION VIRTUAL” de la Disposición 2/2012 de la DNRO, por el que forma parte de la presente norma.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Jorge E. Feijoó.

ANEXO

SERVICIO DELEGACION VIRTUAL

El presente documento establece las bases y condiciones generales de uso y requisitos de registración del servicio que prestará la Dirección Nacional del Registro Oficial (en adelante DNRO) a sus usuarios, a través del Sitio WEB del organismo www.boletinoficial.gob.ar

Objetivo de la Prestación: El servicio está destinado a permitirle al Usuario —en forma remota— el ingreso y seguimiento de los trámites relativos a la publicación de Avisos Comerciales, excepto Transferencias de Fondos de Comercio suscriptas por Comprador y/o Vendedor y/o sus respectivos Apoderados; Balances de Entidades Financieras y de otras Entidades, ordenados legalmente; Escisión y Fusión de Sociedades —salvo representación unificada—, mediante el Sitio WEB del organismo, ingresando la documentación destinada a esos fines y efectuando el pago de dicho servicio, por lo que obtendrá los comprobantes correspondientes.

Texto a publicar: En todos los casos el texto ingresado a los fines de su publicación deberá ser de composición corrida, no admitiéndose la inclusión de Cuadros, Tablas y/o Gráficos.

Registración: El Usuario —al momento de adherirse— se suscribirá a través del “Formulario de Registración”, acompañando la documentación que se detalla a continuación:

• PROFESIONALES:

  1. Abogados, Escribanos Públicos y Contadores: Deberán presentarse en la Delegación de la DNRO en sus respectivos Colegios y Consejo, solicitando su registración.

  2. Martilleros Públicos y Corredores Inmobiliarios: deberán efectuar los trámites correspondientes a su registro exclusivamente en la Sede Central de esta D.N.R.O., con domicilio en Suipacha 767, Piso 1°, C.A.B.A., presentando DNI (original y fotocopia), CREDENCIAL (original y fotocopia), CERTIFICADO DE MATRICULA VIGENTE, con fecha de emisión de no más de treinta (30) días (original y fotocopia). La suscripción tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.

    • APODERADOS: PODER otorgado por la Persona Jurídica a representar (original y fotocopia), NOTA suscripta por autoridad de la Persona Jurídica a representar solicitando la registración del apoderado, ratificando la vigencia del poder. En todos los casos, la firma y cargo deberán estar certificados por Escribano Público. La suscripción tendrá vigencia por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.

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