Disposición Nº 746/2014
Fecha de publicación | 31 Enero 2014 |
Fecha de disposición | 27 Enero 2014 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32818 |
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DisposiciónNº 746/2014Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-544-13-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, informa que mediante OI Nº 43.243, efectuada en sede de la farmacia “LA NOUVELLE PHARMACIE”, sita en la calle Austria 2270, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se retiró en carácter de muestra, el producto que se detalla a continuación: A) “Alcohol en Gel, Gel sanitizante para manos contenido 250 c.c., Industria Argentina”, sin datos del establecimiento elaborador, inscripción del producto ante ANMAT, número de legajo, responsable de comercialización, marca y codificación de lote y vencimiento.
Que corresponde señalar que se realizó la consulta en la base de datos de Admisión Automática de Productos Cosméticos de esta Administración Nacional, no existiendo antecedentes de inscripción del mencionado producto.
Que al momento de la inspección se solicitó al Auxiliar de la farmacia, toda la documentación de procedencia del producto detallado, sin que se haya recibido a la fecha.
Que toda vez que se trata de un producto que se desconoce quién es el elaborador y responsable de la comercialización en cuestión y que el mismo carece de inscripción ante la Autoridad Sanitaria, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se sugiere la Prohibición preventiva de comercialización y uso del producto detallado en el ítem A).
Que dicha medida, se sugiere en virtud que el precitado producto estaría infringiendo lo establecido por los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS), Nº 155/98 y la Disposición ANMAT Nº 1108/99 (admisión automática).
Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han...
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