Sentencia de Sala IV, 8 de Mayo de 2013, expediente 2.786/2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorSala IV

Causa N° 2786/2013/4.- R., E. A. s/ excarcelación Sala IV I.:18/156

Buenos Aires, 8 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde intervenir a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 4/6 vta. en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de E.A.R..

Al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el asistente técnico, Dr. Gustavo A.

Sánchez Mateo y expuso sobre los motivos de agravio. Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem.

Y CONSIDERANDO:

La magistrada de grado sostuvo como argumento al denegar la excarcelación que la situación de R. no encuadra en las previsiones de los arts.

316 y 317, inc. 1°, del CPPN en virtud de haberse dictado el procesamiento con prisión preventiva, auto actualmente recurrido en esta sede, por el delito de homicidio simple.

Agregó que la libertad del imputado frustraría la producción de medidas de prueba que se hallaban pendientes mas ninguna razón desarrolló

para fundar tal extremo por lo que, es dable concluir, se trata de una mera afirmación y, como tal, impide evaluar el acierto.

Por otro lado, dejó asentado que no desconocía los alcances del fallo “D.B.”, de la Cámara Nacional de Casación Penal aclarando que las conclusiones allí plasmadas no resultaban a su criterio vinculantes por considerar inconstitucional la aplicación obligatoria de las decisiones plenarias. Mencionó también que difería “por completo” con aquéllas y que atento a que la opinión de la mayoría “fuerza la abrogración ‘vía doctrina’”

de la letra expresa del art. 316 de la ley de forma y restringe, como presunción juris tantum la noción de riesgo procesal de fuga, estima “que aceptar una inteligencia semejante supondría erigir al juez en legislador”. A pesar de tan concluyentes afirmaciones, no se emitió pronunciamiento alguno respecto de la vigencia del art. 10, inc. “c”, de la ley 24.050.

Por último, con transcripción de parte del voto de uno de los vocales que decidieron el plenario de mención, sostuvo que uno de los parámetros para tener en cuenta a los efectos de otorgar o denegar una excarcelación estaba constituido por el riesgo de comisión de nuevos delitos aunque, para justificar la prisión preventiva, el peligro de reiteración “debe ser real”. Sin embargo, ninguna fundamentación expuso por la cual, en el caso, se presentaba el riesgo mencionado lo que se traduce...

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