Resolución Nº 2044/2013

Fecha de publicación30 Enero 2014
Fecha de disposición20 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32817



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2044/2013C.C.T. Nº 680/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.511.190/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.550.780/13 agregado al Expediente Nº 1.511.190/12 como fojas 46, y a fojas 79 y 106, respectivamente, obran el convenio colectivo de trabajo y sus actas complementarias, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 351 del 19 de septiembre de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras renueva al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10, suscripto por idénticas partes.

Que la vigencia del precitado convenio será de dos años, a partir del 1° de abril de 2012, con demás detalles que surgen del artículo tercero del mismo.

Que el ámbito de aplicación de dicho convenio colectivo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el artículo 21, respecto del fraccionamiento de las vacaciones, corresponde señalar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a lo previsto en el Capítulo VI de “Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, se hace saber a las partes que la homologación del presente no obsta de la debida observancia de lo dispuesto en la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias y complementarias.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 66 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a las previsiones del artículo 78 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que la Ley Nº 23.540, ha sido derogada por la Ley Nº 24.642.

Que en atención a las sumas previstas en los artículos 114 y 116 a abonar entre agosto y noviembre de 2012, y teniendo en cuenta la fecha de celebración del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el precitado convenio ha sido ratificado mediante acta obrante a fojas 67 de las actuaciones de marras.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos décimo y décimo primero.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo y sus actas de ratificación y complementarias, celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, obrantes, respectivamente, a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.550.780/13 agregado al Expediente Nº 1.511.190/12 como fojas 46, a fojas 67, a fojas 79 y a fojas 106, del Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.550.780/13 agregado al principal como foja 46, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 67 y con las actas complementarias obrantes a fojas 79 y 106.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/10.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.190/12

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2044/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y actas obrantes, respectivamente, a fojas 2/41 del expediente 1.550.780/13 agregado como fojas 46, a fojas 67, 79 y 106 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 680/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARA LA RAMA FABRICACION de CELULOSA Y PAPEL

Expediente Nº 1.450.766/11

FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,

CARTON Y QUIMICOS (FOEIPCQ)

ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL (AFCP)

TITULO I Condiciones Generales
TITULO II Pequeñas y Medianas Empresas
TITULO III Sectores, Puestos de trabajo, Categorías y Salarios

COMISION NEGOCIADORA – FOEIPCQCOMISION NEGOCIADORA – AFCPBlas Juan ALARIIng. Osvaldo VASSALLOAlberto PORTODr. Augusto GARAVENTAJosé LUQUEIng. Marino PISATICarlos LAMARQUEFrancisco ROMERORubén RICO

ABRIL 2012

TITULO I - Condiciones Generales Artículos 1 a 96
CAPITULO I - Actividad y personal comprendidos. Ambito de aplicación y vigencia Artículos 1 a 4
  1. Actividad comprendida

Art. 1

La rama fabricación de papel y celulosa comprende a todos los establecimientos industriales de fabricación de pasta celulósica, compuestos químicos de elaboración en dichos establecimientos y, con el mismo fin, fabricación de papel, cartulina, cartón en todas sus variedades, fibra de bagazo de caña, etc., techados, conversión de productos elaborados y productos de fibra celulósica.

  1. Personal comprendido

Art. 2

Se encuentran comprendidos en el presente convenio los obreros, técnicos y empleados administrativos que se desempeñen en relación de dependencia en tareas de establecimientos comprendidos en esta rama, con exclusión expresa del personal que se desempeña en los siguientes cargos y puestos: directores y subdirectores, gerentes y subgerentes, jefes y subjefes de departamento, apoderados con poder suficiente para comprometer a los empleadores, profesionales universitarios, secretarios/as de los anteriores...

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