Resolución Nº 2045/2013
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32817 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 2045/2013Registro Nº 27/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.515.220/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical y en representación del sector empleador, la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la empresa DEPOSITOS ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la CALF COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LIMITADA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 97.810/13 agregado a foja 3 del Expediente Nº 97.625/13 glosado a fojas 106 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado, las partes convienen sustancialmente, un incremento salarial, conforme a los términos pactados en dicho texto.
Que a través del artículo 2° del citado texto convencional de marras los agentes negociadores pactan el pago de una suma fija a abonar en dos cuotas iguales, pagaderas con los haberes del mes de noviembre de 2013 y enero de 2014, respectivamente.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en...
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