Resolución Nº 2072/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2072/2013C.C.T. Nº 1351/2014 “E”

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.503.284/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 310/329 vuelta del Expediente Nº 1.503.284/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en representación de la parte sindical y la empresa NEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado por las partes, el instrumento bajo análisis se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que en cuanto al ámbito personal del presente, corresponde dejar sentado que el mismo resultará aplicable al personal de la empresa signataria, comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa NEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 310/329 vuelta del Expediente Nº 1.503.284/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 310/329 vuelta del Expediente Nº 1.503.284/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.284/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2072/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 310/329 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1351/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE

UNION OBRERA METALURGICA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

U.O.M.R.A.

Y

NEC ARGENTINA S.A.

18-04-2012

TITULO I: INTRODUCCION:

Art. Nº 1.- Partes Intervinientes:

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2012, entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) representada en este acto por el señor Antonio Caló, en su carácter de Secretario General asistido por los señores: Antonio Cattaneo, Roberto Bonetti; Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo, con domicilio legal en la calle Alsina Nº 487 de esta Ciudad y la empresa NEC ARGENTINA S.A. representada en este acto por el Sr. Carlos Ernesto Martinangeli, en su carácter de Gerente General y apoderado, asistido por el Sr. Fabián Alberto Palacios y el Dr. Carlos Morales con domicilio legal en la Av. Pedro de Mendoza Nº 443 de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente acuerdo:

Son partes otorgantes y signatarias del presente Acuerdo (de ámbito-menor) Articulado al CCT Nº 260/75, Convenio Colectivo de trabajo (de ámbito-mayor), la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical; y la Empresa NEC Argentina S.A. por sí.

Art. Nº 2.- Cláusula de Pertenencia:

Las partes reconocen como fuente normativa del presente Acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75, conjuntamente con su Rama Nº 8: Electrónica, en el marco de la Ley 14.250 y 25.877. Para el caso de que, un nuevo ordenamiento convencional sustituyera a las normas de pertenencia, el presente se adecuará a las nuevas disposiciones legales, convocando de forma inmediata a la Comisión Técnica que se crea en este Acuerdo. En caso de modificación del Convenio de la Actividad, los mayores beneficios, subsistirán mientras el presente acuerdo tenga vigencia.

Art. Nº 3.- Principios Básicos de Aplicación:

Es un fin común de las partes que la actividad a desarrollar se realice con condiciones de eficiencia, calidad y competitividad, en consonancia con el mantenimiento del nivel de empleo que este emprendimiento generará.

Por ello se conviene diagramar en forma consensuada un esquema de trabajo, cuyos integrantes tengan versatilidad y aptitud para desarrollar las distintas tareas previstas, como punto A) el CCT Nº 260/75, Rama Nº 8, Electrónica, y como punto B) Grupo: INFORMATIVO, desarrollo de software informático, tal como se describe continuación:

Punto. A.) CCT Nº 260/75

Capítulo 8 RAMA: “ELECTRONICA” Artículos 8 a 9

(RADIO TELECOMUNICACIONES,

COMUNICACIONES Y AFINES)

ARTICULO 1

Ambito de aplicación: Se encuentran comprendidos en esta Rama los establecimientos y su personal que como actividad de la Industria Metalúrgica, fabrican, montan y/o reparan, equipos electrónicos de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o repuestos, equipos de iluminación de cualquier tipo, sus partes componentes, accesorios y/o repuestos. Ejemplo: Radio receptores y transmisores, radio receptores de todo tipo, transmisores de todo tipo, estaciones transitoras y/o receptores de todo tipo, la totalidad de sus equipos, partes componentes y accesorios, sus repuestos y/o “kits”, válvulas receptores, transistores, estabilizadores rectificador y toda otra válvula de uso electrónico, industrial, medica o de cualquier otro uso, elementos foto-sensibles, transistores diodos, tiristrores, diaos, zener, ignitrones, tiratrones, tubos de rayos catódicos, de T.V., estaciones de transmisión y/o recepción de T.V., circuitos cerrados de cualquier tipo de T.V., lámparas y tubos de iluminación y todo elemento, partes o repuestos o equipo destinado a iluminación, circuitos impresos, círculos integrados, semi-integrados, micro circuitos y sus partes componentes.

Cerámicas electrónicas, equipos rectificadores con diodos de selenio o similares equipos que lo reemplacen, reguladores de voltaje y todo equipo regulador electrónico, reles secundarios, reles auxiliares, resistores de carbón, capacitores cerámicos, instrumentos de medición (tacómetros electrónicos monofásicos y multifásicos, radio altímetros y todo instrumento de medición eléctricos o electrónicos, instrumental médico electrónico (electroencefalogramas rodantes y portátiles o fijos, mono y multicanal), electrorrectinógrafos, laringoestrobescopios, electro-miógrafos, foto estimuladores, audio estimuladores, polígrafos, monitores, marcapasos, etc.), equipos de control de medición radiosotópico o nuclear, equipos de aplicación radioisotópico o nuclear, equipos de aplicación radioisotópico o nuclear, médico o industrial, cerebros electrónicos de cualquier tipo. Fabricación, montaje y reparación de aparatos de T.V.

Máquinas electrónicas de temple por inducción, calculadoras electrónicas con o sin impresión de papel, sus partes, radio enlaces mono y multicanal, múltiplex telefónicos, teleimpresores electrónicas, adaptadores telegráficos y todos sus equipos, estaciones repetidoras, conmutadores telefónicos de todo tipo, equipo jefe-secretaria, controles telefónicos o manuales, rurales, privados, para hoteles u hospitales, equipos telefónicos especiales de cualquier tipo, conmutadores manuales, automáticos, capsulas receptores y micro-fónicas y portadoras, contactos de horquillas, bobinas de inducción, sistemas de campanillas, chicharras, teléfonos a disco, automáticos a magnetos, fichas y llaves telefónicas automáticas.

Parlantes y altoparlantes, bocinas y bocinas direccionales, micrófonos de todo tipo, columnas sonoras, condensadores de todo tipo, transformadores, autor transformadores de audio...

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