Resolución Nº 2036/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2036/2013Registro Nº 37/2014

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.571.126/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.571.126/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SALVADOR PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.

Que en particular las partes pactaron una asignación a abonar a partir del 1° de enero de 2013, la cual será absorbida por los eventuales incrementos salariales que se pacten para la actividad en el marco del convenio precitado, durante el año en curso.

Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, cabe indicar que se han celebrado a nivel de actividad varios acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo precitado, con vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de octubre de 2013, homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 347/13, Nº 621/13, Nº 1038/13 y Nº 1711/13, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación la asignación pactada es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte, en atención a lo pactado en el Artículo 6° del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo, acreditando sus facultades para negociar y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio...

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