Resolución Nº 2043/2013

Fecha de publicación30 Enero 2014
Fecha de disposición20 Diciembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32817



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2043/2013Registro Nº 29/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 390.252/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 390.252/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 son la Unión Ladrillera de la República Argentina, el Centro Unión de Fabricantes de Ladrillos de Rosario, la Sociedad Fabricantes de Ladrillos de la Provincia de Buenos Aires, la Asociación Patronal Fabricantes de Ladrillos y anexos de La Plata, la Cámara Industrial Ladrilleros de Córdoba y la Cámara de Fabricantes de Ladrillos de Bahía Blanca.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la jurisdicción donde actúa y la actividad que representa la Cámara empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente resultará de aplicación para la Provincia de CORDOBA.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la...

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