Resolución Nº 2009/2013
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2013 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 2009/2013Registro Nº 1593/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.581.528/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.581.528/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH) y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 35/36 por las citadas partes y por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 370/99.
Que asimismo el acuerdo bajo análisis fue ratificado por la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA.
Que a fojas 72/74 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 942 de fecha 21 de octubre de 2013, mediante la cual se constituye comisión negociadora.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº...
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