Resolución N° 297 'A'

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición30 de Julio de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 224 CÓRDOBA, 18 de diciembre de 20134
Resolución N° 292 “A”
Córdoba, 30 de Julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-105511/2013, mediante el cual
la Municipalidad de Córdoba, remite las actuaciones de la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO BENJAMIN
CABRAL”, en cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y
concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto
Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Mu-
nicipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia.
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos ,
y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO BENJAMIN
CABRAL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.
ARTÍCULO 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, no-
tifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente
y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 293 “A”
Córdoba, 30 de julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-105893/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL CENTRO
TRADICIONALISTA EL CENCERRO”, con asiento en la
Localidad de Viamonte, Provincia de Córdoba, solicita autorización
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “ASOCIACION CIVIL CENTRO TRA-
DICIONALISTA EL CENCERRO”, con asiento en la Localidad
de Viamonte, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 294 “A”
Córdoba, 30 de julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-105446/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION ECoS Espacio
Córdoba Salud”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION ECoS Espacio Córdoba Salud”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 295 “A”
Córdoba, 30 de julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-104742/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION DE
REHABILITACION NEUROLOGICA INTEGRAL ARAMI”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad
Civil denominada “FUNDACION DE REHABILITACION
NEUROLOGICA INTEGRAL ARAMI”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en
el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 296 “A”
Córdoba, 30 de julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-102886/2012, mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIO-NADOS FACUNDO BALDO”, con asiento en la Ciudad
de Jesús María, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la
Reforma del Estatuto, dis-puesta en Asamblea General Ordinaria
con fecha 15 de Diciembre de 2012.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se es-timan
cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales
con relación a la Asamblea General Ordinaria con fecha 15 de
Abril de 2012 por la Entidad Civil denominada “CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONA-DOS FACUNDO BALDO”, CUIT
30-71150579-9 con asiento en la Ciudad de Jesús María,
Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del
Estatuto modificando los arts. 13, 14, 23 y 31, en procura de
mejorar el fun-cionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y corre-lativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
modificando los arts. 13, 14, 23 y 31 sancionado en Asamblea
General Ordina-ria fecha 15 de Diciembre de 2012 de la entidad
“CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FACUNDO
BALDO”, CUIT 30-71150579-9 con asiento en la Ciudad de
Jesús María, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Resolución N° 310 “A” de fecha 2 de Agosto de 2010.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Área de Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente
y archí-vese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 297 “A”
Córdoba, 30 de julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-102424/2012, en el cual constan
actuaciones referidas a la Entidad “CLUB DE DEFENSORES
DE ARROYO DE LOS PATOS”, con asiento en la Localidad de
Arroyo de Los Patos, Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO:

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