Resolución N° 272 'A'

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición12 de Julio de 2013
CÓRDOBA, 17 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 223 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 223
CORDOBA, (R.A.), MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Expropiación de inmuebles para la ejecución
de obras comprendidas en la RAC
PODER
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10175
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación todos los inmuebles necesarios o convenientes
para la ejecución de las obras comprendidas en la Red de
Accesos a Córdoba (RAC), correspondientes a la Ruta Nacional
Nº 36, en el tramo comprendido entre el cruce Altos Fierro (km
738,500) y la rotonda ubicada en su intersección con la Ruta
Nacional A005 (km 606,250) -acceso a la ciudad de Río Cuarto-
, cuyo detalle surge del Anexo Único que, compuesto de una
foja útil, forma parte integrante de la presente Ley y de los
expedientes que se tramitan por ante la Dirección Provincial de
Vialidad que a continuación se detallan:
a) Nº 0045-016479-13 - Duplicación de calzada Ruta Nacional
Nº 36 - Tramo San Agustín - Ruta Provincial C-45 -
Departamentos Calamuchita - Santa María;
b) Nº 0045-016480-13 - Duplicación de calzada Ruta Nacional
Nº 36 - Tramo El Espinillo - Estación Peaje Tegua -
Departamento Río Cuarto;
c) Nº 0045-016647-13 - Construcción Autovía Ruta Nacional
Nº 36 - Tramo Fin Variante Perilago - Berrotarán - Incluye
Variantes Los Cóndores y Berrotarán - Departamentos
Calamuchita - Río Cuarto;
d) Nº 0045-016695-13 - Construcción Autovía Ruta Nacional
Nº 36 - Tramo Fin Variante Perilago - San Agustín - Incluye
Variante San Agustín - Departamentos Calamuchita - Tercero
Arriba, y
e) Nº 0045-016779-13 - Construcción Autovía Ruta Nacional
Nº 36 - Tramo Estación Peaje Tegua - Berrotarán -
Departamento Río Cuarto. En todos los casos el Poder
Ejecutivo Provincial individualizará los bienes requeridos de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6394 -Régimen de
Ruta Nacional Nº 36, entre cruce Altos Fierro y la rotonda de Acceso a Río Cuarto
Expropiación-.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento
de la presente Ley será atendida por el Poder Ejecutivo Pro-
vincial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provin-
cial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
CARLOS TOMÁS ALESANDRI
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/pl_l10175.pdf
PODER EJECU TI VO
Decreto N° 1349 Córdoba, 9 de diciembre de 2013
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.175, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 271 “A” Córdoba, 12 de julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0007-078406/2009 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “COMUNICACIÓN SOLIDARIA
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Capilla del
Monte, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 -segunda
parte, inc. 1º)-, 35, 45 -primer párrafo- y concordantes del Código
Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “COMUNICACIÓN SOLIDARIA ASOCIACION CIVIL”,
con asiento en la Ciudad de Capilla del Monte, Provincia de
Córdoba.-
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para
actuar como Persona Jurídica.-
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese
en el Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 272 “A” Córdoba, 12 de Julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0528-001934/2013 mediante el cual la
Entidad Civil denominada “ASOCIACIÓN CIVIL VETERANAS DE
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN de
PERSONAS JURÍDICAS
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 5

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