Sentencia nº 50299 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Noviembre de 2013

PonenteRODRIGUEZ SAA, MOUREU, MARSALA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

* CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-QUINTA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 433 CUIJ: 13-00215942-7( (010305-50299)) B.S., G.A.C.D.C., L.H. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) *10216043* Mendoza, 20 de Noviembre de 2013.- Y VISTOS : Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 420 y, CONSIDERANDO : I- Que a fs. 413 los Dres. D.R.C. por sí y en representación de la Dra. María A.S. interponen recurso de apelación en contra de la regulación de honorarios practicada en la resolución dictada a fs. 404 y vta.- Al alegar razones a fs. 429 se agravian en cuanto a que el Sr. Juez de Primera Instancia en el resolutivo II del autos apelado, regula los honorarios profesionales a su favor conforme el artículo 14 L.A. y aplica el 10% de la escala cuando, entienden, debió aplicar el máximo porcentual previsto en dicha norma, es decir el 40%.- Además, que la nueva prueba ofrecida por la aseguradora versaba sobre gastos efectuados por la misma como consecuencia del accidente que solicitaban en esa oportunidad que fueran descontados de los eventuales montos de condena.- Concluyen que el incidente de nueva prueba puso en juego el monto indemnizatorio a fijarse en la sentencia y exigió a los apelantes todo un análisis jurídico para lograr su rechazo, por lo que dada la importancia que revestía el planteo debió aplicar el 40% de la escala del artículo 14 (ley 3641).- II.- Que sabido es que cuando el recurso de apelación se interpone con fundamento en el artículo 40 del C.P.C. sólo pueden discutirse los montos de los honorarios apelados, la...

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