Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, V. 282. XLIX

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 282.

XLIX.

V., H.D. el AFIP si apelación multas.

Buenos Aires, Al- c1l dici(3e£).bve &¿J1)f3. Autos y Vistos; Considerando:

1 0) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta obrante a fs.

106/110, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal que, tras ser contestado, fue concedido a fs.

136/136 vta.

En dicha resolución el a quo dispuso, además, fijar un plazo de cinco días para que la parte interesada afronte los gastos de franqueo para la elevación de la causa a esta Corte.

Posteriormente, la demandada solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (conf. fs.

140/142).

De dicho planteo se confirió traslado a la contraparte, que no lo contestó (conf. fs.

143/144).

En ese estado, los autos fueron remitidos a este Tribunal.

  1. ) Que de las constancias de la causa surge que, con fecha 30 de octubre 2007, el actor fue notificado del auto de concesión del recurso extraordinario (conf. cédula obrante a fs.

    137/137 vta.).

    Posteriormente, con fecha 6 de mayo 2013, la demandada solicitó que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el arto 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que el recurrente hubiese instado la remisión del expediente a esta Corte (fs. 140/142).

  2. ) Que la caducidad de la instancia acusada por la demandada respecto de la apelación del arto 14 de la ley 48 debe ser admitida.

    En efecto, según lo previsto por el art .311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo de ca-

    ducidad se computa desde la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    En el caso de autos, desde el 30 de octubre de 2007 -fecha en que se notificó al actor la resolución que concedió el recurso extraordinario y le impuso la carga de abonar los gastos de franqueo para la remisión del expedientehasta el 6 de mayo de 2013 -día en que la AFIP acusó la caducidad-, ha transcurrido con exceso el lapso de tres meses previsto por el arto 310, inc.

  3. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que el recurrente haya realizado acto alguno para mantener vivo el proceso.

    Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

    Con costas.

    N. y devuélvase.

    / /' RICARDO LUIS LORENzEtrr JUAN CARLOS MAQUEDA CARMEN M. ARGIBAY

    V.

    282.

    XLIX.

    V., H.D. el AFIP si apelación multas.

    Incidencia de caducidad de instancia promovida por el Fisco Nacional- AFIP - DGI, representado por la Dra. M.C.B.. No hubo contestación del traslado.

    D.O.

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