Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, P. 891. XXXIX

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

891.

XXXIX.

ORIGINARIO

-.

P., P.;Juan el Buenos Aires, Provincia de • si acción declarativa de certeza.

Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) ~ue la parte actora interpone recurso de revocatoria contra la providencia dictada a fs.

747.

2 0) Que el cuestionamiento que se efectúa debe ser examinado en los términos previstos por el ?rtículo 2°, inciso b de la acordada 51/1973.

3 0) Que en mérito a que el recurso de reposición no contiene una crítica concreta y razonada en lo que respecta a que el pedido de suspensión de los plazos no se subsume en ninguno de los supuestos contemplados en el articulo 157 de la ley adjetiva, debe ser rechazado.

Los términos de la presentación de fs.

746 no permiten tener por configurada una circunstancia de fuerza mayor o una causa grave como lo exige la norma citada; la que, por lo demás, debe ser apreciada rigurosamente.

Por ello, se resuelve:

No hacer lugar al recurso interpuesto.

N..

ÉLENA 1.HIGHTON de NOLASCO / JUAN CARLOS MAQUEDA ENRIQUE S. PETRACCHI

P.

891.

XXXIX.

ORIGINARIO

P., P.;Juan el Buenos Aires, Provincia de sI acción declarativa de certeza.

Actor:

P.J.P., representado por el doctor M.A.M.. Demandado:

Provincia de Buenos Aires, representada por el doctor A.J.F.L.. Tercero interviniente:

Colegio ae Veterina~ios de la Provincia de Buenos Ai- res, representado por su presidente C.A.D., con el patrocinio letrado del doctor P.H.F..

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