Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, O. 170. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O.

170.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

O.R., R.C. el Rocha, J. y otros si ley 22.250.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa O.R., R.C. clR., J. y otros si ley 22.250" para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos, a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación extraordinaria denegada debe someterse al juez del proceso principal, lo que supone que tal solicitud se tramite ante el primer tribunal judicial que intervino en las actuaciones (Fallos:

314: 1896 y su cita, entre otros).

En consecuencia, al no haberse demostrado la oportuna promoción del trámite respectivo, corresponde desestimar el presente recurso directo en el que omitió cumplir -11-

, -II-

en término con el depósito (Fallos:

313:105 y sus citas, entre otros) .

Por ello, se desestima la queja.

H. saber y, oportunamente, archívese.

JU~N C~RLOSMAQU nA E. RAUL ZAFFARONI

~ O. 170. XLIX.

RECURSO DE HECHO

O.R., R.C. elR., J. y otros si ley 22.250.

I " Recurso de hecho deducido por el Dr. G.M.S., co-demandado en autos, por derecho propio. Tribunal de origen:

Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nO 40.

D.O.

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