Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, G. 904. XLIX

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

904.

XLIX.

~

RECURSO DE HECHO

Genti SRL s/ causa 18.060/2013.

/I Buenos Aires, ~ t CÍfl.. &ici.etu~e dJL J.01,3. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa Genti SRL s/ causa 18.060/2013", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

  1. al apelante a fin de que en el ejercicio financiero correspondiente haga efectivo el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se encuentra diferido en los términos de la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de E., o ~_t.ur.l..a.m.e-rr.:t..e..,_archí ve se .

R.;LUIS LORENZEn¡J.;CARLOS MAQUEDA -1- CARMEN M.A

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por la Dra.

F.G.A..

Tribunal de origen:

Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nO 3.

D.O.

00000001

00000002

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