Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, F. 508. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

.F.

508.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Fe S.A. el Telefónica Móviles S.A. si ordinario.

/1~ Buenos Aires, ;dCt'~k tIit 20/3. - Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fe S.A. cl Telefónica Móviles S .A. si ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, c~ya denegación origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se de~estima la queja.

D. perdido el depósito de fs.2.

N..

/ R.;LUIS LORENZETII /

'. Recurso de hecho interpuesto por la actora, Fe S.A., representada por el Dr. R.A.N., con el patrocinio letrado del Dr. R.L.T.- co. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.A.T. intervinientes con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Comercial nO 2 . •• •• -2- L

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