Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 2013, C. 486. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE ACLARATORIA
Fecha17 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 486. XLIX.

P., J. si insania.

Buenos Aires, )1'- ~ ;tJt'tA'uu~ ~ 20/3.- Autos y Vistos; Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes "T., R. A.", voto de la mayoria y concurrente de los jueces Highton de N., F. y Argibay (Fallos:

328: 4832) Y "R., M.

J." (Fallos:

331:211), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar -con carácter urgentelas medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofisica y el patrimonio del incapaz.

H. saber al Juzgado Nacional de Prime- '!~.

HAU( ZA¡:FARONI

..

Competencia N° 486. XLIX.

P., J. si insania.

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente "T., R.

A.u, voto de la mayoria y concurrente de los jueces Highton de Nolaséo, F. y A. (Fallos:

328:4832), lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nO 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Este tribunal deberá adoptar -con carácter urgentelas medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad psicofisica y el patrimonio del incapaz.

Hágase saber al Instancia en lo Civil n° 84.

" ~.

D.O.

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