Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, P. 520. XXXVII

Sentido del falloREVOCA -
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

520.

XXXVII.

ORIGINARIO

P., L.M. y otros el Buenos Aires, Provincia de y otros sI daños y perjuicios.

Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

Que en mérito a la decisión adoptada en la fecha en la causa L.407.X. "Lacave, F.B. y otros cl Buenos Aires, Provincia de y otros si daños y perjuicios", corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 1016.

Que ello es así pues las presentes actuaciones han sido acumuladas a aquéllas, sobre la base del pedido efectuado por el Estado Nacional, y adhesiones y silencios guardados al respecto (ver fs. 500 del expediente referido).

Por ello se resuelve:

l. Revocar la decisión de fs. 1016; 11. En virtud del estado de las actuaciones corresponde ordenar su pase a la Procuración General de la Nación.

N., comuníquese a la Defensoría General de la Nación.

J.;CARLOS MAQUEDA LL {l., E. RAULZAFFARONIC.;M. ARGIBAY -1~

Parte actora:

Li1iana M.P., A.M. de los Milagros Mi1esi y G.R.M..

Dra.

Li1iana Mabe1 Al da , letrada apoderada.

Parte demandada:

Provincia de Buenos Aires:

Dr. A.J.F.L., letrado apoderado.

Estado Nacional - Ministerio del Interior (Policía Fed.

Argentina).

O..

M.J.A.F., D.E.L. y A. víctor H.L., letrados apoderados.

Dr. R.M.C., letrado patrocinante.

C.A.A..

Dr. D.E.S., letrado apoderado.

Dr. Mario A.

Mac Douga11, letrado patrocinante.

Dr. E.A.D., Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación.

R.I.L..

Dr. H.J.T., letrado patrocinante.

O.A.P.D.G.A.P., letrado apoderado.

D.O.

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