Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, P. 506. XLIX

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

506.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

P., M.L. el Etehegoyen, C.E. y otros sI daños y perjuicios.

Buenos Aires, 1'0 ~ ctLéi ~k a!e. ~ ~3 .

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía) en la causa P., M.L. cl Etchegoyen, C.E. y otros si daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII "Obarrio, M.P. cl Microómnibus Norte S.A. y otros" y G.327.XLIII "G., A. y su acumulado cl La Economía Comercial S .A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos:

331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.

En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art.

16, segunda parte, ley 48).

Con' costas.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.

N. y devuélvase.

E. RAUL ZAFFARONi

P.

506.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

P., M.L. el Etehegoyen, C.E. y otros sI daños y perjuicios.

Recurso de hecho interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. A.F.- rico P.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.A.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nO 29.

D.O.

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