Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, P. 435. XLIX

Sentido del falloDECLARA INADMISIBLE - RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha10 Diciembre 2013

P. 435. XLIX.

PVA P., M.

F. el B., C. V.

Q9f4Wa!eMk 67~ ,4'It ea pt,. rXv"t--ÜU/x. d-t 2‹;/3.- Buenos Aires, Autos y vistos; Considerando:

Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto en el art.

257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la instancia cuya apertura se promueve mediante recurso por salto de instancia.

Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto.

N. y oportunamente archívese.

R.;LUIS LORENZETTf ,lUAN CARLOS MAQUEDA

Recurso extraordinario por salto de instancia, interpuesto por M. F.P., por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. O.G.V.- quez.

D.O.

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