Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, P. 36. XLIX

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P.

36.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

Pila, P.A. sI causa n° 15.580.

Buenos Aires, 10 d,t, fIA(),°f,I,UltJ¡s de, 20/3 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Pila, P.A. si causa nO 15.580", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el presente resultan, muta tis mutandi, sustancialmente análogas a las tratadas en el expediente O.296.XLVIII "O.R., J.C. si recurso de casación", resuelto por el Tribunal el 27 de agosto de 2013, a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, oída la señora Procuradora General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se remiten en devolución las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto.

Agréguese la queja al principal.

N. y cúmplase.

E. RAUL ZAFFARONI

"\..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. R.G.W., F.G.- ral, mantenido por la Dra.

A.G.C., Procuradora General de la Nación. Tribunal de origen:

Sala III, Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Cámara Federal de Apelaciones de Ba- hía Blanca.

D.O.

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