Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, L. 407. XXXVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador336:2353

."-:;" L.

407.

XXXVII.

ORIGINARIO

L., F.B. y otros el Buenos Aires, Provincia de y otros si daños y perjuicios.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    1727/1729 la parte actora interpone recurso de revocatoria contra la resolución de fs.

    1713/1714 por la que el Tribunal declaró que la causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los fundamentos que allí expone.

    2 0) Que si bien esta Corte ha considerado que peticiones semejantes a la presente resultan en principio improcedentes ya que las sentencias defini ti vas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.

    238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales, como las que ocurren en el caso (causas B.92.XXXII.

    "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y/o F.J.G. y/o titular del camión Mercedes Benz Dominio C.577.007 s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 1° de noviembre de 1999; e "Instituto Argentino de Riñón y Trasplante S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de y otros" (Fallos:

    325:3296).

  2. ) Que en ese sentido, resulta oportuno aclarar que el criterio adoptado por el Tribunal en las causas citadas por la recurrente:

    "Punte" (Fallos:

    329: 809) , "Cohen" (Fallos:

    329:2088), "B." (Fallos:

    329:2688), "Mosca" (Fallos:

    330:563) y "G." (Fallos:

    332:2842), como en otras, en cuanto dispuso dej ar de lado el nuevo contorno del concepto de causa

    civil definido por esta Corte el 21 de marzo de 2006 en la causa "B.~ (Fallos:

    329:759) y"Mendoza" (Fallos:

    329:2316), obedeció al prolongado trámite al que había dado lugar la substanciación de aquéllas y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia.

    4 0) Que sentado ello, sin perj uicio del considerable plazo de tramitación del presente proceso, cabe destacar que, dada la apertura de la causa a prueba y producción de la queda cuenta el certificado de fs.

    666/669, Y que fueron puestos los autos para alegar haciendo uso de ese derecho la actora y los codemandados Policía Federal Argentina y O.A.P., lo cierto es que al momento de emitir el decisorio recurrido las actuaciones se encontraban en estado de disponer el llamado de autos para sentencia y, en su mérito, de aplicar al caso el criterio de excepción referido en el considerando 3°, en la medida en que la circunstancia de que no se haya dictado una providencia en aquel sentido no puede resultar un impedimento insoslayable para su aplicación (con£. argo causa 1.247.XL "Industrial Coop. Cooperativa de Trabajo Limitada cl Buenos Aires, Provincia de slacción declarativa de certeza", pronunciamiento del 9 de agosto de 2011).

  3. ) Que, sobre la base de lo expuesto, evidentes razones de economía procesal así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión .judicial que ponga fin a la controversia (Fallos:

    319:2151 y sus citas), llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concep-

    11~ ~; ...•.:

    L.

    407.

    XXXVII .

    /.

    ORIGINARIO

    L., F.B. y. otros el Buenos Aires, Provincia de y otros si daños y perjuicios. to de causa civil definido por esta Corte en las causas "B." (Fallos:

    329:759) , "Mendoza" (Fallos:

    329:2316) y B.865.XXXVI "Banda, N. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de diciembre de 2009, y, en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en este asunto.

    Por ello, se resuelve:

    l. Hacer lugar al planteo efectuado por la parte actora a fs.

    1727/1729.

    11. Revocar la decisión de fs.

    1713/1714 Y pasar las actuaciones a la Procuración General de la Nación.

    N.¡ comuniquese a la Defensoria General de la Nación.

    J.;CARLOS MAQUEDA ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO E. RAUL ZAFFARONI GARMEN M. ARGIBAY

    Recurso de revocatoria interpuesto por F.B.L. y otros, representada por el Dr. E.R.M., con el patrocinio letrado de la Dra.

    D.M.M..

    D.O.

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