Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, L. 207. XLV

Sentido del falloREVOCA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.

207.

XLV.

RECURSO DE H.L., E.A. y otros el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros si programas de propiedad participada.

Buenos Aires, /~ d~ ¡;¿~:.e.-6,....e ~ 2L7Aj. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa L., E.A. y otros cl Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros si programas de propiedad participada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.281.XLV "D., S.I. y otros cl Telefónica de Argentina S.A. si programa de propiedad participada", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles la queja y el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo los autos principa}..es, -1- E. RAUl ZAFFARONIC.;M. ARG'RAY ( ~ ..

'~-.;.

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L.

207.

XLV.

RECURSO DE HECHO

Lemmi, E.A. y otros el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros sI programas de propiedad participada .

..

-/ /-DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l.

HIGHTON de NOLASCO y LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se la desestima.

H. saber, devuélvase el principal y archívese.

/l /// Ll CARMEN M. ARG Á/ ELENA \. HIGHTON de NOI.ASCO

,.. Recurso de hecho interpuesto por E.A.L. y otros, representados por la Dra.

L.Z.. Tribunal de origen:

Sala II - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nO 11.

D.O.

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