Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, J. 77. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J.

77.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

J., R.R. s/ causa n° 243/2013.

Q9Í;w dedU c?~ ,J. _J ~ .f1IM/tm!,. de. Cola. Buenos Aires, 10 ~ ~CI Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de R.R.J. en la causa J., R.R. s/ causa n° 243/2013", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14, ley 48) .

Por ello, se désestima la queja.

Intimese a la parte recurrente a que, dentro del quinto dia, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecu~ voE. R.;ZAFFARONI [ ¡OAJ\, kw y:¡f:¡; .. CARMEN M. AR BAY

J. 77. XLIX.

RECURSO DE HECHO

J., R.R. s/ causa n° 243/2013.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la y bajo apercibimiento de ejecución.

Recurso de hecho interpuesto por R.R.J., asistido por el Dr. A.S.M.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Sala II Cámara Nacional de Ape- laciones en 10 Criminal y Correccional Federal. "\

D.O.

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