Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, G. 211. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

211.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

G., J.O. sI hurto en tentativa -causa nO 3470-. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de J.O.;Galván en la causa G., J.O. s/ hurto en tentativa -causa nO 3470-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior, según el arto 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la quej a.

Intímese al recurrente para que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y baj o apercibimiento de ej ecución.

H. saber y""'-ª-rch í "ase.

VOE. R.;ZAFFARONI kl (~l-'A I ~ L CARMEN M. ARG1BA

'

G.

211.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

G., J.O.,si hurto en tentativa -causa nO 3470-.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nació~)~ Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte jo apercibimiento de ejecución.

H.::a:cies.

Recurso de hecho interpuesto por J.O.;Galván, representado por el Dr. C.A.B.P.G.. Tribunal de origen:

Tribunal Oral en lo Criminal nO 27 de la Capital Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional en 10 Criminal N0 12.

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR