Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, D. 248. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

"'''¡" D.

248.

XLVII.

D., O.A. y otro el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo.

Buenos Aires, ~() Ji. &i..U~b1€ dU 2Dt3. Vistos los autos:

"D., O.A. y otro cl Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo".

Considerando:

Que la cuestión relativa a la vía del amparo planteada por la recurrente ha sido adecuadamente tratada en el dictamen de la sefiora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remi tirseen razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sen- lE. R.;ZAFFARONI -1- CARMEN M. ARGIBAY

D.

248.

XLVII.

D., O.A. y otro el Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si amparo.

-jj-DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se rechaza el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y, oportunad~'L mente, CARMEN M. ARGIBAY

Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos públicos, representada por la Dra. M.G.M., con el patrocinio letrado del Dr. P.M.Z.. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes.

D.O.

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