Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 1088. XLVII

Sentido del falloCOMPETENCIA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

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Competencia N° 1088.

XLVII.

Productos Financieros S.A. el C., V.H. sI cobro ejecutivo.

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/J/' ;',Á. bu a 20/3 (J Buenos Aires, /"_t/C.Á- (I(./V~ ; Autos y Vistos; Considerando:

Que resulta de aplicación al sub lite la doctrina del precedente Competencia N° 577.XLVII "Productos Financieros S.A. cl Ahumada, A.L. si cobro ejecutivoU, sentencia dictada en el día de la fecha, a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia local de la provin¿ia de Córdoba, a cuyo fin remítanse las actuaciones al superior tribunal de justicia de dicha jurisdicción.

H. saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° la del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de de Buenos Aires, y al Juzgado Nacional de Primera Instancia E}n lo Comercial n° R1CARon I lIle, I"IQC:M71=TTl t:.~AlR ZAFF.~RONI

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