Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 63. XLIX

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 63.

XLIX.

V.

A., M. si arto 482 Código Civil.

Buenos Aires, Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos:

328:4832 "T.

R.

  1. si internaci6nu voto de la mayoria y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A. y Fallos:

    331:211 "R., M.

  2. si insaniau, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante y con arreglo a lo dictaminado por el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23, al que se le remitirán.

  3. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Ai- CARLOS S. FAYT VO-II-

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    ~2-

    Competencia N° 63. XLIX.

    V. A., M. si arto 482 Código Civil.

    SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY .. Considerando:

    De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos:

    328:4832 "T.

    R.

  4. si internación", voto de la mayoría y concurrente de los jueces Highton de N., F. y A., habiendo dictaminado la sefiora Procuradora Fiscal subrogante y con arreglo a lo dictaminado por el sefior Defensor Oficial ante esta Corte, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 23, al que se le remitirán.

  5. saber al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia nO 1 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Bu~e! CARMEN M. ARGIBAY

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