Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 929. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C.

929.

XLIX.

RECURSO DE HECHO

C., J.L. y otros el BCRAresol.

57/07 sI recurso.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., J.L. y otros c/ BCRA resol.

57/07 s/ recurso", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, .se desestima la quej a.

Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese ENRIQUE S PETRACCHI / E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra.

E.I.L.A., con el patrocinio letrado de la Dra.

D.I.F.. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal.

D.O.

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