Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, C. 929. XLIX
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 10 Diciembre 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C.
929.
XLIX.
RECURSO DE HECHO
C., J.L. y otros el BCRAresol.
57/07 sI recurso.
Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., J.L. y otros c/ BCRA resol.
57/07 s/ recurso", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, .se desestima la quej a.
Intímase al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acordada 2/07-, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese ENRIQUE S PETRACCHI / E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra.
E.I.L.A., con el patrocinio letrado de la Dra.
D.I.F.. Tribunal de origen:
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal.
D.O.
00000001
00000002
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